
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) emitió el Procedimiento de Ingresos (Revenue Procedure) 2019-38, que establece una “puerta segura” (safe harbor) que permite que ciertas participaciones en bienes inmuebles de alquiler, incluidas las participaciones en propiedades de uso mixto, sean tratadas como un comercio o negocio a efectos de la Deducción de Ingresos Comerciales Cualificados (QBID) según la sección 199A del Código de Rentas Internas (deducción de la sección 199A).
Si se cumplen todos los requisitos de la puerta segura, una participación en bienes inmuebles de alquiler será tratada como un único comercio o negocio a efectos de la deducción de la sección 199A. Si una participación en bienes inmuebles no cumple con todos los requisitos de la puerta segura, aún puede ser tratada como un comercio o negocio a efectos de la deducción de la sección 199A si cumple de otra manera con la definición de comercio o negocio en las regulaciones de la sección 199A.
Esta puerta segura está disponible para los contribuyentes que buscan reclamar la deducción de la sección 199A con respecto a una “empresa de bienes inmuebles de alquiler”. Únicamente para fines de esta puerta segura, una empresa de bienes inmuebles de alquiler se define como una participación en bienes inmuebles mantenida para generar ingresos por alquiler o arrendamiento. Puede consistir en una participación en una sola propiedad o participaciones en múltiples propiedades. El contribuyente o una entidad de paso relevante (RPE, por sus siglas en inglés) que se base en este procedimiento de ingresos debe mantener cada participación directamente o a través de una entidad que se considera separada de su propietario, como una sociedad de responsabilidad limitada con un solo miembro.
Requisitos para Calificar para la Puerta Segura (Safe Harbor)
Los contribuyentes o las RPE deben cumplir con los siguientes requisitos para calificar para esta puerta segura:
- Se mantienen libros y registros separados para reflejar los ingresos y gastos de cada empresa de bienes inmuebles de alquiler.
- Para las empresas de bienes inmuebles de alquiler que han existido por menos de cuatro años, se realizan 250 o más horas de servicios de alquiler al año. Para otras empresas de bienes inmuebles de alquiler, se realizan 250 o más horas de servicios de alquiler en al menos tres de los últimos cinco años.
- El contribuyente mantiene registros contemporáneos, incluidos informes de tiempo, registros o documentos similares, con respecto a lo siguiente:
- horas de todos los servicios realizados;
- descripción de todos los servicios realizados;
- fechas en las que se realizaron dichos servicios; y
- quién realizó los servicios.
- El contribuyente o la RPE adjunta una declaración a la declaración de impuestos presentada para el(los) año(s) fiscal(es) en que se aplica la puerta segura.
Para obtener más información sobre esta y otras disposiciones de la TCJA, visite IRS.gov/taxreform.
Author: Carlos Nazario CPA JD your TAX-Man. All rights reserved.