Los padres que trabajan pueden obtener un crédito fiscal por gastos de cuidado de hijos y dependientes (CDCEC). Este crédito incluye campamentos de verano, niñeras, guarderías pagadas u otros servicios de cuidado infantil. Solo se aplica a niños menores de 13 años o con alguna discapacidad. Permite deducir hasta el 35% de estos gastos, con un límite de $3,000 por hijo y $6,000 por varios hijos.

Según la Asociación Americana de Campamentos, los campamentos de día cuestan un promedio de $314 por semana. Los campamentos especializados cuestan aún más: $750 por semana. A estos precios, el costo de un campamento de verano puede acumularse rápidamente.

Requisitos laborales: Para calificar para el crédito, ambos padres deben estar trabajando o buscando trabajo, y ninguno puede estar desempleado ni ser un padre que se queda en casa cuidando a sus hijos. Este beneficio fiscal compensa la necesidad de encontrar a alguien que cuide a los hijos para poder trabajar. Además, si su cónyuge estudia a tiempo completo, puede deducir los gastos, aunque ninguno de los dos trabaje.

¿Cuánto se puede deducir?: Puede deducir los gastos del campamento, pero no el equipo ni la ropa que su hijo necesite. También puede deducir los gastos médicos (por ejemplo, un examen físico) en el Anexo A, la lista de deducciones detalladas.

Formulario 2441: Para solicitar el crédito por gastos de cuidado infantil, debe adjuntar el Formulario 2441 federal al Formulario 1040 federal completo. No puede presentar los formularios federales simplificados y solicitar el crédito.

Limitaciones: Existen algunas limitaciones. No califican los siguientes gastos: campamentos con pernocta, clases particulares de verano, cuidado del cónyuge ni dejar a los niños al cuidado de la abuela.

Cómo solicitar el crédito: Debe indicar su proveedor y guardar los recibos.

La Ley de Reducción de Impuestos y Creación de Empleos (TCJA, por sus siglas en inglés) aumenta el Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés).

La TCJA amplía el Crédito Tributario por Hijos (CTC) e incrementa los ingresos a los que se aplica antes de que comience su eliminación gradual. El CTC sigue aplicándose a los hijos dependientes, según la definición del artículo 152 del Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés). De acuerdo con el Título 26 del Código de los Estados Unidos, sección 152(d)(1)(B), un familiar que reúne los requisitos incluye a una persona “cuyo ingreso bruto para el año calendario en que comienza dicho año fiscal es inferior al monto de la exención”. La TCJA también añade un crédito tributario no reembolsable de $500, denominado “Crédito por Otros Dependientes”, para brindar un pequeño alivio a los dependientes que no son “hijos que reúnen los requisitos”.

El CTC es de $2,200 por hijo que reúne los requisitos, el doble de lo que estaba disponible bajo la ley anterior, pero se limita a los hijos menores de 17 años. Otro cambio es que $1,700 de este monto son potencialmente reembolsables para los contribuyentes de bajos ingresos que ya recibieron un reembolso antes de solicitar el CTC. El Crédito Tributario por Hijos (CTC, por sus siglas en inglés) aparece en las líneas 52 y 67 del Formulario 1040. En cuanto a los aumentos de reducción gradual, para los contribuyentes casados ​​que presentan una declaración conjunta, la reducción gradual ahora comienza en $400,000 y es de $200,000 para todos los demás contribuyentes.

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Author: Carlos Nazario CPA JD your TAX-Man. All rights reserved.

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